La Crónica
La Secretaría de Gobernación canceló el registro como asociación religiosa a la Iglesia Cristianan Restaurada, vinculada con el albergue Casitas del Sur, donde presuntamente se cometen los delitos de tráfico de menores y delincuencia organizada.
A través de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, la dependencia señaló que su determinación se da con base a las indagatorias que decretaron la formal prisión en contra de cinco integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada, relacionados con e Casitas del Sur.
La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, dependiente de la PGR, remitió a la Dirección General de Asociaciones Religiosas los autos de la causa penal número 138/2009, instaurada en el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Nayarit, en los que se decretó la formal prisión a esos cinco individuos.
En un comunicado de prensa, Gobernación aseguró que una vez analizados los documentos remitidos, se determinó iniciar el procedimiento administrativo, previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en contra de aquella asociación religiosa.
Explicó que la tramitación de ese procedimiento se siguió con estricto apego a los plazos y formas establecidos en los ordenamientos y garantizando el derecho de audiencia de los presuntos infractores, y se desahogó en diversas fases.
Entre ellas, detalló, el emplazamiento a la asociación religiosa; la contestación al emplazamiento; ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos, resolución y notificación, correspondientes.
Añadió que la Comisión Sancionadora, integrada por los titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Unidad de Derechos Humanos y de la DGAR, con base en los elementos de prueba integrados al expediente, concluyó por unanimidad que integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada “desviaron de tal manera los fines de dicha asociación religiosa que esta perdió o menoscabó su naturaleza jurídica.
“Por ello, se determinó imponer la sanción consistente en la cancelación de su registro constitutivo como asociación religiosa, al adecuarse a la fracción VIII del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, agregó el texto.
Cabe destacar que la Secretaría de Gobernación dejó en claro que la resolución puede ser impugnada para su revisión ante la propia DGAR; puede demandarse el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien recurrir al juicio de amparo.
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